Compatibilizar los derechos de autor con la pensión de jubilación

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La literatura y el amor tienen muchas cosas en común, tanto, que están ligadas de la mano. La pasión que una persona pone en amar a otra no tiene límites, ni normas y por supuesto hace perder la noción del tiempo. La pasión que un escritor pone y dedica a su amante (la literatura), tampoco tiene límites, y puede perder la noción del tiempo entregándose en cuerpo y alma a escribir, durante horas, pues no existen normas ni horario laboral que puedan obligarte a cumplir. No es fácil amar, pero tampoco es fácil escribir. Los escritores dedican todo su tiempo y talento para plasmarlo en las palabras de sus textos, dan lo mejor de sí mismo para impresionar, y cuando consiguen la obra por la que tanto han luchado, presumen de ella donde quiera que vayan.

No es muy distinto amar a escribir. Los autores sacrifican su tiempo, su descanso, su ocio, sus caprichos de persona terrenal para que nada impida encontrarse unas horas más con su amada novela. Crear la obra literaria perfecta requiere muchas reflexiones, correcciones, imaginación y pasión. Incluso algunos autores son capaces de cambiar su rutina y forma de ser por entregarse a una obra literaria.

La literatura no tiene límite de edad

La literatura, como el amor, no tiene edad. Cuando un autor es feliz escribiendo, puede hacerlo a cualquier edad. Los escritores suman edad y suman experiencia. Los años hacen que su profesionalidad aumente, saben dominar cada vez mejor la lengua en la que se mueven, su vocabulario es inmensamente más amplio que cuando comenzaron a escribir, poseen numerosos recursos que han logrado gracias a las horas dedicadas a la profesión y sobre todo no debería dejar de hacer algo que les apasiona por el simple hecho de jubilarse.

En este post de viveLibro vamos a hablar de la jubilación y los derechos de autor: ¿se pueden compatibilizar los derechos de autor y la pensión de jubilación? ¿Qué condiciones debe cumplir un pensionista para adquirir derechos y jubilación? ¿Qué trámites hay que llevar a cabo?

La pensión de jubilación y los derechos de autor son compatibles

El pasado 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que permite la compatibilidad al cien por cien de los derechos de autor con la pensión de jubilación. Una realidad legal que sin duda es una gran noticia para los autores y creadores de cultura, que pueden continuar con su amor por las letras mientras perciben la pensión de jubilación por todo el trabajo realizado durante su vida laboral.

El Real Decreto 302/2019 se publicó en el BOE el 26 de abril y establece que los autores y escritores jubilados pueden compatibilizar el cien por cien del cobro de la jubilación con los derechos de autor que ha generado en su trabajo literario, con un extra, también disfrutará de los que pueda generar durante su labor escribiendo permaneciendo jubilado.

El autor beneficiario de la pensión de jubilación que desarrolle (o haya desarrollado) una actividad creativa podrá optar por este nuevo sistema, por la aplicación del régimen jurídico de otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo ya existentes o por el contrario se le otorga la posibilidad de la suspensión de su pensión.

El Real Decreto entró en vigor el 1 de mayo de 2019

Desde el pasado miércoles 1 de mayo, los autores pueden disfrutar de la percepción de su pensión de jubilación y al mismo tiempo de la actividad de creación artística, pues está regulado por el Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El Ministerio de Trabajo establece en su artículo tres, la compatibilidad de la actividad artística con el cien por cien de la pensión de jubilación que le corresponde a cada trabajador, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por la jubilación con una edad superior a la ordinaria.

La jubilación solo es compatible cuando se ejerce un trabajo de creación artística

Para aclarar dudas sobre la compatibilidad de los trabajos que se pueden o no compatibilizar con la pensión de jubilación, el Real Decreto especifica que solo es compatible con la pensión un trabajo que suponga la creación artística (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) que suponga estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquier régimen especial.

En cualquier momento los autores pueden suspender el percibo de su pensión de jubilación si así lo desearan para retornar a su actividad artística como escritores profesionales con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo generar nuevos derechos de pensión.

Así pues, los escritores llevan las riendas de su actividad laboral, en el caso de que su deseo sea dedicarse a la literatura como actividad placentera de continuar escribiendo hasta en su jubilación, pueden continuar publicando sus obras y regalándole al mundo de la literatura grandes obras de arte con las que deleitar a los lectores que sigan al autor en concreto.

máquina de escribir

Los escritores mantienen su condición de pensionistas bajo la más estricta legalidad.

La cultura y la creación artística son importantes para la humanidad y una necesidad social. La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno afirma que “se trata de una demanda largamente sostenido en el tiempo por los creadores que quieren mantener la compatibilidad de su pensión con el de sus derechos de autor”. Por eso gracias a esta regulación de la legalidad los autores y escritores mantienen su condición de pensionistas sin problemas para compatibilizar estos dos tipos de ingresos.

Con esta acción el Real Decreto de compatibilidad mantiene e incrementa el capital cultural aportado por quienes se han dedicado o siguen dedicándose a la actividad de creación artística, pero es una medida opcional, ya que los escritores que lo deseen pueden continuar con el sistema anterior sin problema.

Los autores pueden disfrutar de los derechos anteriores y posteriores a la jubilación

Un gran apoyo para qué la creación literaria continúe en el tiempo es ofrecer esta medida; las rentas compatibles con la pensión como es obvio, son las generadas antes de la jubilación del escritor que siguen generando beneficio, pero también se incluyen los derechos de autor de las obras generadas después de la propia jubilación del escritor. Las obras literarias, artículos, conferencias, colaboraciones etc. cualquier obra o documento que genere derechos de propiedad intelectual (antes y después de la propia jubilación del artista), serán compatibles.

Los artistas podrán seguir desarrollando activamente su profesión de creación de cultura a cualquier edad, en cualquier momento o lugar, sin renunciar a sus derechos de autor o tener que verse obligados a elegir una de las dos formas de financiación. Esto es así porque se pretende seguir valorando el buen trabajo de los artistas, y que el mundo de la literatura pueda seguir disfrutando de su maestría y pasión hasta que el escritor tome la decisión de llevar a cabo su última obra. La tranquilidad que les aporta seguir disfrutando de su pensión y sus derechos sin renunciar a ninguna de las dos, aporta al artista más ganas para continuar escribiendo bajo su nombre y no solo eso, además podrá asistir a conferencias, llevar a cabo colaboraciones etc.

Procedimientos para solicitar la compatibilidad

La norma establecida permite dos procedimientos para que los artistas soliciten la compatibilidad de los derechos de autor y de la pensión que les corresponde:

Una persona es pensionista e inicia la actividad de creación artística

Puede darse el caso de que una persona que ha finalizado su trabajo y está jubilado, decida iniciar una actividad de desarrollo de obras literarias, y por tanto, percibir ingresos derivados de la propiedad intelectual que le corresponde conforme se ha dispuesto en el texto de la Ley de Propiedad Intelectual.

En el caso de que se dé esta situación la persona interesada en desarrollar la actividad de creación artística una vez jubilada deberá solicitar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en el régimen que corresponde a su actividad durante el tiempo que la realice)

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Artistas que desean jubilarse y mantener la compatibilidad de los derechos posterior a la jubilación

La segunda opción para compaginar estos derechos de autor con la jubilación se da en el caso de que, la persona, que ya está dada de alta en la seguridad social con una actividad de creación artística, quieren mantenerla una vez que accedan a la jubilación correspondiente.

En este caso, el artista deberá comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

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4 Comments

  1. Nacho

    Tengo 42 años y tengo minusvalía. Estoy cobrando 3 pensiones. Puedo publicar?

    1. Susana Sánchez

      Tengo pensión permanente absoluta puedo seguir cobrando la pensión de 749 y publicar un libro?
      Me tendría que dar de baja de la pensión o hacer la declaración de la renta que no me pertica hacerla? Si me hago de una cooperativa que pasaría? Y si hiciese una editorial?

      1. Cristian

        Buenos días, Susana.

        No habría problema en recibir la prestación mencionada y publicar el libro mencionado ya que ambos son compatibles.

  2. Juan Luis

    Buenas tardes,
    Estoy jubilado, y mi actividad profesional no tuvo nada que ver con lo artístico. Es compatible seguir recibiendo mi pensión con la publicación de libros.

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